SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, el recurrente no ha probado los extremos de su demanda, al no presentar prueba idónea que acredite haberse vulnerado su derecho a la locomoción, como consecuencia de un indebido proceso, más al contrario, de las literales de fs. 3, 4 , 5 y 6 de obrados, se evidencia que se ha seguido en la tramitación del proceso las normas procedimentales del Código de procedimiento penal de 1972, en las formas de citación y notificación, habiendo el recurrente tenido conocimiento de la sustanciación del mismo, tal como se evidencia de los informes prestados por la autoridad recurrida, así como del representante del Ministerio Público, en el que señalaron que el recurrente presentó memorial de apersonamiento en la primera etapa del juicio, habiendo en virtud de ello el Juez recurrido librado nuevos mandamientos de comparendo; elementos que desvirtúan lo invocado por el recurrente.