Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0295/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce como vulnerados sus derechos a la locomoción, a la defensa y a la garantía del debido proceso, ya que por mala fe de los querellantes que indicaron desconocimiento de su domicilio, pese a ser vecinos entre comunidades, no tuvo conocimiento del proceso por haber sido notificado con todos los actuados procesales mediante edictos, impidiéndole asumir defensa, siendo en consecuencia la sentencia condenatoria dictada en su contra, carente de toda legalidad por no haber existido el debido proceso. Corresponde en consecuencia examinar la situación planteada para determinar si se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la CPE, para conceder o negar la tutela invocada.