SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra David Steimbach Moro, Manuel Ibáñez Saavedra, y Dionisio Choque Veizaga, Alcalde, Presidente del Concejo y Concejal del Gobierno Municipal de Buena Vista; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) el cese de los actos ilegales y la reposición de su curul municipal; b) orden para que el proceso de renuncia del ejecutivo sea llevado correctamente; y c) las condenaciones de ley.
Los recurridos presentaron informe escrito, cursante a fs. 66 a 67 vta., que fue ratificado en audiencia, en el que manifestaron lo siguiente: a) las normas previstas por el art. 16.IV de la LM, establecen que el quórum de un Concejo Municipal se conforma con la mitad más uno de sus miembros, ello implica que en los concejos municipales que tienen cinco miembros su quórum es de tres concejales, estando así establecido por los preceptos del art. 9 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Buena Vista, y también en la SC “641/00-R”; en ese sentido, en la sesión cuestionada existió el quórum, pues contó con la asistencia del ex Alcalde habilitado como Concejal; asimismo, la sesión fue convocada por escrito, publicitada e instalada con los asistentes, en la que se procedió a cumplir el orden del día previsto; b) la renuncia es un acto personal asumido en el ejercicio del derecho a la libertad consagrado por el art. 6.II de la CPE, concordante con las normas previstas por el art. 32 de la Ley Fundamental, que expresa que nadie está obligado hacer lo que las leyes no manden, similar criterio ha sido expresado en la SC 0410/2004-R, de 24 de marzo; c) las normas previstas por el art. 31 de la LM establecen cuando el suplente asume el ejercicio de la concejalía, y también que no podrán asistir junto al titular a la misma sesión, prevaleciendo los derechos del titular, así se expresó en la SC 1219/2003-R, de 26 de agosto. Finalizan pidiendo la improcedencia del recurso y responsabilidad civil.