SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0298/2005-R
Fecha: 05-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Siendo Concejala suplente asumió la titularidad y fue elegida Secretaria del Concejo Municipal de Buena Vista, hasta que el 28 de septiembre de 2004, David Steimbach Moro, el titular de la concejalía y que ejercía el cargo de Alcalde, en connivencia de los demás concejales instalaron una sesión que no contaba con el quórum mínimo reglamentario, en la cual en forma dolosa, atropellando sus derechos al ejercicio de la concejalía, las normas previstas por el art. 200 de la Constitución Política del Estado (CPE) que consagran la autonomía municipal, art. 16 de la Ley de Municipalidades (LM) referido a la validez de las sesiones del Concejo Municipal, y el Reglamento Interno del Concejo Municipal, también en cuanto a la instalación de las sesiones, aceptaron la renuncia que presentó al cargo que ocupaba y asumió nuevamente la representación de concejal.