SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

1)

  El abogado del recurrido Mauro Paniagua Barriga en el informe de fs. 117 a 119 y en audiencia señala: 1)  no es evidente que con el recurrente Simeón Cuba Benavides hace tiempo hubieran llegado a un acuerdo para el deslinde de sus respectivas propiedades pues no consta ningún documento legal en el que en esa vía se hubiera producido lo aseverado, más aún si como lo reconoce el recurrente existe un tramo corto en línea recta que no se encuentra alambrado, es decir que no existe deslinde y para ello no se puede acudir al amparo constitucional; 2) afirma en su demanda que ha intervenido el Corregidor de la Esperanza, quien ordenó se recorran los alambrados, lo que no se cumplió, por cuanto un Corregidor así como el Subprefecto de Warnes no tienen competencia para deslindar o dirimir derechos toda vez que existen autoridades llamadas por Ley que tienen atribuciones específicas para la solución de estos problemas;  3) el recurrente sostiene que en 1998 otorgó servidumbre de paso al codemandante Víctor Leonid Cardona; empero no consta haberse otorgado este derecho mediante escritura pública debidamente protocolizada e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), conforme lo determina la Ley, no existiendo la servidumbre por solidaridad como la llama el recurrente quien tiene muchas vías legales para pedir el deslinde  y poder obtener una  servidumbre de paso, más aún si denuncia la existencia de despojo.