SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.3.

III.3. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, al establecer que tratándose de controversia de derechos, no corresponde otorgar la tutela solicitada. Así en la SC 541/2001-R, de 4 de junio se determinó que: “En el caso de autos, existen derechos controvertidos respecto de la propiedad del inmueble ubicado en la playa aluvial del río Khora de Tiquipaya, provincia Quillacollo de Cochabamba, pues se evidencian documentos que por una parte reconocen el derecho a los recurrentes, que son representantes de la Cooperativa Agrícola "San Miguel" Ltda., y por otra la Alcaldía Municipal ha inscrito ese derecho sosteniendo categóricamente que le asiste; en consecuencia, la dilucidación de esa polémica no corresponde a la jurisdicción constitucional - reservada para ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos y garantías fundamentales de las personas- sino a la justicia agraria en este caso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996 (del Servicio Nacional de Reforma Agraria), a objeto de que dentro del proceso correspondiente se pueda determinar el derecho propietario conforme a nuestro ordenamiento jurídico”. Línea jurisprudencial aplicable en el caso de autos.