SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia la Jueza de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) se trata de un conflicto sobre propiedad y deslinde de tierras agrarias, en la que posiblemente exista superposición de terrenos, de los que se ocupa la justicia agraria con jurisdicción y competencia propias; 2) en cuanto a la servidumbre de paso, al ser ésta por solidaridad, no se puede obligar al vecino sea solidario de la misma manera, debiendo los recurrentes acudir a la vía correspondiente y conforme con el art. 262 del CC, máxime si los terrenos por donde se quiere hacer la servidumbre están en conflicto; 3) los recurrentes no han demostrado la vulneración de derechos fundamentales, más por el contrario indican que se trata de un conflicto sobre propiedad de linderos por posible superposición de tierras agrarias.
En consecuencia, la Jueza de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman, restrinjan, o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio.