SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0321/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 13 de julio de 2004 de fs. 101 a 103 vta. el primero de los recurrentes Simeón Cuba Benavides manifiesta que es propietario de un terreno rústico de 35 ha que colinda actualmente al norte con su propiedad, al sur con Willam Bejarano, al este con Pánfilo Ribera, Víctor Leonid Cardona y Mauro Paniagua Barriga y al oeste con Víctor Leonid Cardona. Es así que con su colindante Mauro Paniagua Barriga hace años acordaron deslindar sus terrenos por el lado este de su propiedad y por el oeste con el referido vecino, Pánfilo Ribera y otros, por lo que tiene su terreno alambrado en línea directa tomando en cuenta los machones de hace 25 años que son punto de referencia de oeste a este y de norte a sur, este último no en su totalidad faltando un tramo corto el mismo que deslinda su propiedad con la de Pánfilo Ribera, Mauro Paniagua Barriga y Víctor Leonid Cardona.
Añade el recurrente Simeón Cuba Benavides que de acuerdo con el informe del Secretario de Coordinación de la Subprefectura de Warnes, el ahora recurrido Mauro Paniagua Barriga denunció que su propiedad fue avasallada por su persona, demostrándose que no era evidente, llegando al acuerdo de que el referido denunciante tenía que respetar su propiedad (Simeón Cuba) y recorrer su alambrado, que no cumplió. Posteriormente por el informe de inspección ocular se evidencia que el recurrido indebidamente sacó los postes del terreno de Simeón Cuba (recurrente) los que delimitaban con su propiedad y la de Víctor Leonid Cardona Quevedo, dejando el alambrado en el suelo e ingresado unos 20 m. Asimismo expresa que en 1998 decidió darle servidumbre de paso a Víctor Leonid Cardona, quien tiene su propiedad detrás de la suya, por lo que no tiene salida, habiendo realizado mejoras en dicha servidumbre con maquinaria pesada, donde tiene plantaciones de caña de azúcar cuya producción la saca por el paso que le cedió; empero, el recurrido que también es colindante se molestó por los trabajos realizados no obstante de que los mismos no se efectuaron en su propiedad y lo demandó por despojo cerrando la servidumbre con alambre de púa sin tener facultad para ello, y ante la evidencia probada ante el Corregimiento de la Esperanza el demandante se comprometió recorrer sus mojones que tampoco cumplió. La mencionada demanda de despojo fue reiterada en la Subprefectura de Warnes donde también se estableció que la propiedad avasallada fue la suya (Simeón Cuba), volviendo por ese motivo a reiterarla ante el Juzgado de Sentencia de Montero, donde se dictó el Auto de 25 de mayo de 2004 que declara abandonada la querella, Resolución confirmada en apelación.
El corecurrente Víctor Leonid Cardona Quevedo señala que se ve perjudicado económicamente ya que no puede sacar la caña de azúcar estando con los zafreros en su terreno por el cierre de la servidumbre de paso que le dio el codemandante Simeón Cuba, la que fue cerrada por el recurrido, sin considerar que el art. 262 del Código civil (CC) garantiza la servidumbre de paso que ha sido suspendida indebidamente ya que si no saca la caña de azúcar tendrá una pérdida de $US15.000.-, afectando su derecho a la libre locomoción y tránsito además de lesionar el derecho propietario de Simeón Cuba Benavides despojándolo de sus tierras alterando linderos para tal fin. Ambos recurrentes alegan que el demandado Mauro Paniagua Barriga, al proceder de esa manera ha vulnerado sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, restringiéndoles el ejercicio de los mismos.