SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

1)

El recurrido Director de la Clínica Policial  2 “Virgen de Copacabana”, a través de su abogado, informa: 1) que no puede retener a ninguna persona porque no hubo ninguna orden; 2) el paciente llegó a la Clínica con una herida con hemorragia y arritmia cardiaca complicada con un cuadro de diabetes y correspondía tratarlo, dándosele de alta el 20 de febrero de 2005; sin embargo, el paciente manifestó que iba a retirarse una vez que pague el 50% faltante, toda vez que el otro 50% cubriría la aseguradora Adriática. El abogado aseveró que el paciente se retiró voluntariamente (de la clínica).