SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo de lo planteado en este recurso, corresponde señalar que este Tribunal Constitucional mediante SC 1304/2002, de 28 de octubre, ha establecido que: "con relación al impedimento de salir de un centro hospitalario por falta de pago por servicios de tratamiento, este Tribunal ha entendido de manera uniforme que dicha conducta lesiona los derechos a la libertad y a la locomoción”  y “al no permitir la salida de la recurrente pese a que ya fue dada de alta, ha incurrido en detención indebida, lesionando el derecho a la libertad de la hija de la recurrente, y por lo mismo, su derecho a la locomoción, dado que nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales, tales como los arts. 7.7. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 LAPACOP y 1466 CC”.

Por otra parte cabe enfatizar que si bien el recurso de hábeas corpus no requiere para su presentación de mayores formalidades, en cambio la decisión del Tribunal o del Juez debe sujetarse a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, en este entendido debe constar en el expediente algún elemento probatorio que demuestre la detención, procesamiento o persecución indebidos o que se encuentre amenazado el derecho de locomoción, criterio que ha sido sustentado por este Tribunal en su jurisprudencia en diversos casos en los que, como se resolvió mediante SC 1385/2001-R, de 20 de diciembre se fundamentó que: "en el expediente no consta ningún elemento probatorio que acredite que la (…) recurrida esté involucrada en la detención indebida del recurrente, sea por acción u omisión, por lo que desde esta perspectiva el Recurso no puede ser declarado procedente en contra suya".