SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0345/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.3.
III.3. De los antecedentes procesales que informan el presente proceso, se constata que la recurrente no ha presentado ningún elemento probatorio que acredite que su esposo y representado hubiera sido ilegal e indebidamente “retenido” en la Clínica Policial 2 “Virgen de Copacabana”, como medida de coerción para el pago de la suma adeudada por concepto de atención médica prestada al paciente.
Además, si bien la incomparecencia de la recurrente o su representado a la audiencia no puede considerarse simplemente como abandono de la pretensión, ni menos, un implícito consentimiento de lo aseverado por la otra y no objetado precisamente por su ausencia, no puede dejar de tomarse en cuenta que el recurrido negó los hechos afirmados por la recurrente y, en este caso, asevera que el paciente abandonó voluntariamente la Clínica.