SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

a)

Con la réplica adujo lo que sigue: a) los recurridos no indican en qué artículo de la Ley de Administración y Control Gubernamentales se encuentra prevista la incompatibilidad que obstaculizó su posesión en el cargo de enfermera de base del servicio de quirófano del Hospital 4; b) se pretende sustituir indebida e ilegalmente a su persona con la postulante que ocupa el segundo lugar en el examen de competencia y concurso de méritos; c) se firmó indebidamente el acta de examen de competencia y concurso de méritos a nombre de una de las representantes; d) los demandados admiten que existen más de veinte matrimonios incompatibles en la CNS; sin embargo, incoherentemente quieren corregir esta anomalía después de que ya se consumó la misma; e) al haber terminado el proceso de elección del cargo que le corresponde, se tiene que cumplir lo que dice el Reglamento de concurso de méritos como lo declarado por la Sentencia Constitucional 163/2001-R en sentido de que si el proceso concluyó, el derecho ha sido ganado, pues no se declaró desierto el concurso.

Las autoridades demandadas por medio de su abogado informaron lo siguientes: a) el Tribunal calificador del concurso de méritos incurrió en los siguientes defectos que vician de nulidad el proceso de elección: no llevó un acta, se firmó una sola vez por las tres reuniones que se llevaron a cabo, se nombró Presidenta del Tribunal a Nancy Soliz, empero ésta en dos oportunidades no se hizo presente; b) el Reglamento de Personal de la CNS está sujeto a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) y a las Normas Básicas de Administración de Personal, comprendiendo como incompatibilidad la existencia de vínculo matrimonial; c) en la CNS existen “feudos” vinculados por el parentesco de los funcionarios; d) otros tres participantes del concurso de méritos fueron excluídos de aquel porque estaban dentro de las incompatibilidades mencionadas, los que pudieron haber obtenido puntaje superior al de la actora, configurándose otra irregularidad en el proceso de elección.