SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de octubre de 2004 (fs. 93 a 95) la recurrente arguye que no obstante haber obtenido el primer lugar en el concurso de méritos y examen de competencia convocado en julio del mismo año, para el cargo de base institucional, enfermera de quirófano del Hospital Obrero 4, con el puntaje de 82%, las autoridades recurridas desconociendo lo resuelto por el Tribunal calificador se negaron a posesionarla en dicho cargo, aduciendo que la convocatoria tenía irregularidades entre ellas la incompatibilidad por parentesco, sin tener en cuenta que en la Caja Nacional de Salud trabajan más de dos matrimonios y muchos de ellos en el mismo Centro Médico lo cual demuestra con certificación adjunta, además que en su caso, su esposo trabaja a medio tiempo como Odontólogo de otro Centro de Salud.
Refiere que tanto el art. 10 inc. p) del Reglamento interno de trabajo del personal de la CNS como el art. 10 del Reglamento de concurso de méritos y exámenes de competencia, establecen que la incompatibilidad hasta el cuarto grado consanguíneo y segundo por afinidad se opera sólo cuando se trata del mismo Centro de salud, que no es su caso.
Señala que asimismo, el art. 11 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) modificado por la Ley 2104, establece claramente que los funcionarios del servicio de salud quedan excluidos de la incompatibilidad relacionada con vinculación matrimonial o segundo grado consanguíneo o de afinidad, exclusión que no fue observada por la CNS.