Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
II.3.
II.3. El art. 10 inc. p) del Reglamento interno de trabajo del personal de la CNS, de julio de 2004, establece que: “Los trabajadores que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán prestar servicios en una misma repartición o centro de trabajo” (fs. 36).