SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0354/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
La Resolución 335/2004 de 7 de octubre, cursante de fs. 135 a 137 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso con multa a la actora de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: a) no se demostró la vulneración de los derechos y garantías de la recurrente; b) la actora se encuentra en la incompatibilidad de primer grado de afinidad previsto por el art. 10 inc. p) del Reglamento interno de trabajo del personal de la CNS, por cuanto su esposo presta servicios como odontólogo en la Policlínica “10 de febrero”, dependiente de la CNS; c) no corresponde a la Corte de amparo emitir criterio sobre las irregularidades que hubiesen existido en el concurso de méritos convocado por la Entidad recurrida; d) el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) instruyó a Gerentes Generales de las Cajas de Salud entre otros, mediante Resolución Administrativa 11/2003, de 27 de enero de 2003, en el marco del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 23318-A, la prohibición terminante de realizar designaciones de personas que originen incompatibilidad por carga horaria y/o grado de parentesco familiar con funcionarios en servicio.
En consecuencia, la problemática analizada se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Corte de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, no ha evaluado en forma correcta los datos del proceso ni las normas legales aplicables al mismo, si bien con fundamento parcialmente distinto.