SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que se le sigue, al amparo de las normas previstas por el art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP), solicitó la cesación de su detención preventiva, para cuyo efecto acompañó abundante prueba, consistente en certificados de registro domiciliario, de propiedad, de antecedentes, de trabajo que acreditan que tiene domicilio constituido, familia establecida y una actividad económica lícita. Respecto al riesgo de obstaculización, presentó certificados de antecedentes del REJAP, del penal de San Pedro y además solicitó que se le imponga una fianza económica de Bs10.000.- para asegurar su presencia en el juicio, con lo cual demostró que ya no concurrían los motivos que fundaron la medida impuesta y que debía ser sustituida por otra, máxime si en materia penal en atención al principio “pro reo” y en aplicación de las normas previstas por el art. 221 del CPP, las medidas cautelares de carácter personal deben ser impuestas de modo que perjudiquen lo menos posible al imputado.

Señala que pese a toda esa prueba aportada, en la audiencia celebrada para considerarla, el Ministerio Público observó el certificado de trabajo señalando que sería de fecha posterior a su detención, ignorando que en el contenido del mismo se señaló que estaba con permiso en su actividad laboral y que retornaría a trabajar, de modo que se hizo incurrir en error a la Sala Penal Segunda que conoció el recurso de apelación que planteó contra el rechazo de su solicitud, pues por las recargadas labores y las innumerables audiencias señaladas para el mismo día, dicha Sala atendió la petición del Fiscal y confirmó la Resolución 012/05 emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, sin tomar en cuenta lo acreditado por el Sindicato de Areneros debidamente visado por el Ministerio del Trabajo, por lo que a la fecha se encuentra cumpliendo una pena anticipada, pues está privado de su libertad más de 5 meses, sin poder defenderse, sin tener sentencia condenatoria ejecutoriada; y pese a que la libertad personal es la regla y la detención preventiva es la excepción.