SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2005-R

Fecha: 12-Abr-2005

III.2.

III.2.   También corresponde referir que en la SC 318/2004-R, de 10 de marzo, reiterada por la SC 15/2005-R, de 3 de enero, este Tribunal sobre la obligación que tiene la parte recurrente de aportar pruebas para demostrar la lesión que denuncie en la vía de este recurso, estableció lo siguiente:“Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.