SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) no se evidenció que la solicitud de cesación de la detención preventiva, se encuadre a las normas previstas por los arts. 233 y 239 del CPP; b) no se ha demostrado que se estén vulnerando los derechos a la libertad física y al de presunción de inocencia, ya que en las Resoluciones 13/05 de 17 de enero y la 28/05 de 28 de febrero, se indica que los certificados de trabajo, de nacimiento y domiciliario presentados por el recurrente, no tienen relevancia jurídica, más aun cuando en el de trabajo no consta la fecha de inicio de labores, el tiempo de trabajo, el salario y tampoco cuenta con el visado legal del Ministerio de Trabajo con sello y firma del funcionario responsable.