SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0358/2005-R
Fecha: 12-Abr-2005
III.3.
III.3. En el caso planteado, el recurrente no acompañó a su recurso ningún elemento probatorio para sustentar los fundamentos del mismo, pese a que la lesión que denuncia puede ser demostrada con actuados procesales que obligatoriamente deben cursar en el cuaderno procesal correspondiente al control jurisdiccional, del cual podía haber solicitado fotocopias legalizadas y adjuntarlas a su recurso, así como también podía pedir fotocopia de la Resolución dictada por el recurrido, pero no lo hizo; y tampoco en la audiencia celebrada para resolver el recurso presentó la prueba que se extraña, negligencia que no puede ser subsanada por este Tribunal, dado que el recurrente además, en ningún momento ha señalado que se encuentre en estado de indigencia que le hubiese impedido correr con gastos de fotocopias simples o legalizadas para efectos de presentar su recurso, es más en sus mismos fundamentos señala expresamente que solicitó una fianza económica de Bs10.000.- y también se ha constatado que cuenta con patrocinio particular, lo que hace llegar a este Tribunal, a la firme convicción de que el recurrente no aportó la prueba imprescindible por negligencia y no por carencia de recursos económicos.
Ante la situación expuesta, este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo del recurso, pues es necesario para ello, contar con la solicitud de cesación de la detención preventiva, el certificado de trabajo que se denuncia fue mal analizado, la Resolución que dictó el Juez a cargo del control jurisdiccional negándole la cesación, la audiencia que se celebró para resolver la apelación contra la dicha resolución y la que dictó el recurrido junto a la otra integrante de la Sala Penal que conforma; empero al no haber presentado el recurrente ninguno de los estos elementos de prueba, no se puede realizar el estudio de la problemática y concluir sin duda alguna que, el recurrido hizo o no una compulsa objetiva y ajustada a las normas jurídicas procesales al resolver la apelación.