SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
17 de noviembre de 2003
En ese contexto, se establece de los antecedentes que informan el expediente, que los supuestos actos ilegales se produjeron con anterioridad al 17 de noviembre de 2003, presentando el actor el recurso de amparo el 23 de agosto de 2004; es decir fuera del plazo de seis meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, determinó ese término como máximo para interponer el amparo, el cual es computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo han establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003-R, 588/2003-R, 618/2003-R, entre otras. “...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/2003-R, de 15 de agosto).
Consecuentemente, se constata una conducta negligente en el recurrente, pues al haber interpuesto la presente acción fuera del plazo máximo de seis meses establecido por este Tribunal, ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque uno de los elementos que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; la que ha sido inobservada por el actor, inviabilizando, por extemporánea, la activación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, impidiendo a este Tribunal ingresar al examen del fondo de la problemática, al resultar por lo expuesto inviable el presente recurso.