SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se tiene que el 17 de julio de 2003, la autoridad municipal demandada, señalando haberse aclarado los linderos del terreno en cuestión mediante la colocación de mojones, demandó ante el Juez de Partido Agrario de las provincias Nor y Sud Cinti la mensura y deslinde de propiedad, petición que motivó que el actor por memorial de 14 de agosto de 2003 se apersonara para impetrar la nulidad de obrados, lo que determinó el pronunciamiento del Auto de 17 de noviembre de 2003, por el cual la autoridad judicial agraria anuló obrados por falta de presentación del título de propiedad, así como por la oscuridad e imprecisión de la demanda. Ahora bien, el recurrente denuncia que el recurrido hubiera procedido a colocar señas destinadas a fijar los límites de su terreno sin que haya dado la respectiva autorización o consentimiento, conducta que fue admitida por el recurrido a tiempo de demandar en la justicia agraria la mensura y deslinde de su propiedad, pretendiendo sustituir la jurisdicción urbana por la rural.