SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 23 de agosto de 2004 (fs. 26-28 vta.) y 5 de enero de 2005 (fs. 60-62), el recurrente asevera ser propietario del inmueble denominado Tako Chaca Pampa, con una extensión de 15 ha, sito en el radio urbano de la segunda Sección Municipal de San Lucas de la provincia Nor Cinti, registrado en 1979 en Derechos Reales, cuya ubicación se demuestra con el plano de propiedad elaborado de acuerdo a la Resolución de Adjudicación 09/2000 y contrato de prestación de servicios 25/2000.
Por Resolución 17/98, de 16 de marzo, el Concejo Municipal de San Lucas autorizó donar a título gratuito varios lotes del terreno, pero en contraposición a esa determinación, el Alcalde Roberto Quispe Rodríguez, a través de escrituras otorgadas ante el Notario de Fe Pública de San Lucas, procedió a la venta de lotes de 420 m2 por el precio de Bs840.- sin previa autorización, montos que no ingresaron al Tesoro Municipal, incurriéndose en apropiación indebida y sin que se haya prestado la respectiva rendición de cuentas alegando autonomía municipal. En la referida Resolución no se aclaró si los terrenos transferidos eran baldíos, municipales o de propiedad privada, haciendo notar que con anterioridad se presentó a la Alcaldía para acreditar su derecho propietario.
Posteriormente el recurrido presentó demanda de mensura y deslinde, confesando judicial y espontáneamente haber aclarado los linderos mediante la colocación de mojones e hitos construidos en su gestión municipal sin su consentimiento y autorización. La demanda fue rechazada por Resolución de 17 de noviembre de 2003 emitida en el Juzgado Agrario de Camargo por la falta de presentación de título idóneo, porque el demandado era una persona ajena a la propiedad.
Es decir, la autoridad recurrida utilizando asociaciones delictuosas y talando sus árboles, procedió a colocar cercos, hitos y mojones, lo que supone que junto a grupos de campesinos incurrió en la comisión de delitos de despojo, de alteración de linderos, de perturbación de posesión y de daño calificado a la propiedad, sancionados por los arts. 351, 352, 353 y 358 del Código penal (CP); además con procesos agrarios pretendió someter y avasallar la jurisdicción urbana a la rural en desconocimiento de las normas jurídicas pues el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) no tiene jurisdicción ni competencia en las áreas urbanas.
Añade que la venta de terrenos ajenos la inició Roberto Quispe Rodríguez y fue continuada por otros Alcaldes de San Lucas cometiendo los delitos de estelionato, estafa, contratos lesivos al estado; por lo que al no existir otro medio de protección inmediata de sus derechos y garantías formaliza el presente recurso.