Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
b)
b) Bajo el criterio de que el actor endilga la comisión de delitos al recurrido, aquél puede accionar a través de una querella o acusación particular ante el Juez de Sentencia respecto a delitos de acción privada, y por medio de querella o denuncia ante el Ministerio Público con relación a los de acción pública.