Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2005-R
Fecha: 13-Abr-2005
II.1.
II.1. Por escritura pública de 7 de abril de 1969, el recurrente adqurió el inmueble rústico denominado “Alalaipata Sacasacapampa” y “Taco-Chacapampa” y adyacentes (fs. 2-4), inscrito en 1969 en Derechos Reales bajo la partida 31 del Libro de Propiedades de la Provincia Nor y Sud Cinti (fs. 5), ubicado sobre la av. 18 de octubre, dentro de la urbanización Villa Arce del Municipio de San Lucas (fs. 19-20, 21-23, 58-59).