SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2005-R

Fecha: 15-Abr-2005

1)

preventiva, en el que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, corecurrido, en suplencia legal de la Jueza titular pronunció la Resolución 74/05 que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, al entender que: 1) el imputado no desvirtuó los elementos de convicción que demuestran que es con probabilidad autor del delito de tráfico de sustancias controladas, al margen tampoco demostró la inexistencia del riesgo de fuga habida cuenta que el imputado fue sorprendido en flagrancia cuando iba a abordar un vuelo con destino a Londres ni la inexistencia de riego de obstaculización pues no desvirtuó los elementos que dieron lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas;  2) al haberse presentado la acusación ante el Tribunal de Sentencia se debe asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso y la no obstaculización en su desarrollo. En el mismo auto, el Juez co-recurridos advirtió a las partes que tenían el plazo de setenta y dos horas para recurrir de apelación de esa resolución incidental.

A continuación, el abogado del recurrente solicitó la revocatoria de la Resolución al no haber fundamentado los hechos procesales, pese a que de su parte desvirtuaron todos los riesgos procesales para que su cliente fuera puesto en libertad anunciado  la interposición del recurso de hábeas corpus. Por su parte, el Juez dispuso que no había lugar a lo solicitado pues la resolución estaba debidamente fundamentada.