Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
idóneo e inmediato
En consecuencia, de acuerdo al entendimiento jurisprudencial transcrito en el punto III.1., corresponde en revisión declarar la improcedencia del hábeas corpus, al no ser posible analizar el fondo del recurso, ante la existencia de otro medio de defensa idóneo e inmediato para la protección de la presunta lesión del derecho a la libertad del recurrente, como es el recurso de apelación incurso en el art. 251 del CPP; recurso que éste no utilizó y que debió agotar antes de plantear el presente hábeas corpus.