SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
a)
La Jueza recurrida Marcela Siles Jaksic, señaló lo siguiente: a) el 20 de octubre de 2004, el Ministerio Público presentó imputación formal contra el actor por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas habiendo solicitado la aplicación de medidas cautelares, la que fue considerada en la audiencia de 22 del mismo mes y año, en la que mediante Resolución 346/2004 dispuso su detención preventiva. Luego, ante la solicitud de la defensa dio curso a la cesación de la detención preventiva por Resolución 65/2005 de 25 de febrero, al darse las condiciones exigidas por el art. 239 del CPP. Más tarde el Ministerio Público solicitó la revocatoria de esa determinación, arguyendo que el imputado tenía doble identidad, solicitud considerada en audiencia y ante la prueba presentada por el Ministerio Público revocó la determinación y volvió a disponer la detención preventiva del recurrente, quien volvió a solicitar la cesación de la detención preventiva, habiendo señalado audiencia correspondiente, actuado en el que no participó al estar con baja médica actuando en suplencia legal el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; b) aclaró que las Resoluciones que dispusieron la detención preventiva del recurrente estaban debidamente fundamentadas y conforme a derecho.
Por su parte, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal aclaró que participó en la audiencia verificada el día anterior por haber sido designado suplente legal de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal. En dicho actuado rechazó la solicitud de la cesación de detención preventiva formulada por el ahora recurrente, en virtud a que éste no desvirtuó los elementos de convicción que hacen presumir que era autor del delito de tráfico de sustancias controladas ni el riesgo de obstaculización que fue el elemento que dio lugar a la revocatoria de las medidas sustitutivas. Aclaró que en la tarde del mismo día tuvo conocimiento de que la acusación se había radicado en el Tribunal Segundo de Sentencia.
por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la audiencia de cesación de detención preventiva verificada el 25 de febrero de 2005, (fs. 15 a 18), la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente aplicando las siguientes medidas sustitutivas: a) presentación ante el Fiscal adscrito a la FELCN todos los sábados en la mañana, entre horas 9:00 a 10:00 a.m.; b) prohibición de cambiar de domicilio real sin antes dar aviso a la autoridad jurisdiccional y al Fiscal; c) prohibición de acercarse o tener contacto con personas notoriamente involucradas en delitos relacionados al narcotráfico; d) fianza económica de Bs5000.- y la presentación de dos garantes solventes.