SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2005, cursante de fs. 4 a 7, el recurrente Dexter Ramírez Trinidad afirma que venía gozando de medidas sustitutivas a la detención preventiva y que el 4 de marzo de 2005, el Fiscal Walter Blanco Mérida, co- recurrido, solicitó la revocatoria de las mismas, aduciendo que su persona tendría doble identidad, a cuyo efecto el mismo día se llevó a cabo la audiencia de consideración de la solicitud; en el que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, co-recurrida, dispuso nuevamente su detención preventiva, bajo el argumento de que estaba obstaculizando la averiguación de la verdad, ya que en su país de origen sólo se utilizaba el apellido paterno. Posteriormente, adjuntando el certificado de la Embajada Británica que demostraba que en Inglaterra el apellido materno, en caso de ser utilizado va como nombre intermedio, solicitó una nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, la que se llevó a cabo el 16 del mismo mes, actuado donde el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en suplencia de la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, también recurrido, sin valorar la prueba y sin requerimiento fundamentado del Fiscal rechazó su solicitud, bajo el fundamento de que existía una acusación en su contra por el delito de transporte de sustancias controladas, que no había desvirtuado la imputación y que existía una acusación sin radicatoria, por lo que podría influir en los testigos, peritos e incluso el Ministerio Público, afirmación que vulnera el principio de presunción de inocencia presumiendo su culpabilidad.