SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2005, cursante de fs. 35 a 37, la recurrente asevera que a querella presentada el 3 de diciembre de 1996 por Alex del Carpio Luisaga, se siguió un proceso penal contra su hijo Julio César Delgado Verbo, en el que fueron desconocidos varios actos procesales, habiendo sido declarado rebelde en la instrucción y en el plenario, sobre la base falsa de que no tuviera morada conocida. Este ilegal procesamiento continuó hasta el estado de dictarse Sentencia el 12 de diciembre de 2000, por parte de la ex Jueza recurrida, quien decidió condenarle por los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto, que jamás cometió, haciendo una simple relación del expediente, sin efectuar una valoración y fundamentación de la prueba de cargo y de descargo y omitiendo aplicar la ley penal vigente más favorable al acusado, que era la “Ley 1768 de 10 de marzo de 1997”, modificatoria de los arts. 4, 204 y 335 del Código penal (CP), entre otros, que establecen la aplicación de la ley penal más favorable, el requisito de la interpelación al pago, y en la estafa la doble conexión causal del engaño y del perjuicio emergente del mismo. Asimismo, omitió cumplir el art. 242.2), 3), 5) y 6) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972)
Tan evidente es lo señalado que sólo en el último considerando, la Jueza recurrida se refiere a las pruebas de manera vaga, sin reflexión motivada para directamente abordar la subsunción al tipo penal, a lo que se suma que al haberse iniciado el proceso en 1996 y dictado Sentencia el año 2000, era obligatoria la aplicación de los arts. 204 y 335 modificados por la “Ley 1768”, que configura de manera diferente los dos tipos penales; normativa que no se aplicó ya que no se menciona en parte alguna la ley penal que se aplica, en violación del art. 242.2), 3), 5) y 6) del CPP.1972