Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
improcedente
De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional arriba a la firme convicción de que las supuestas lesiones al debido proceso no pueden ser consideradas por el presente recurso, pues no competen a su ámbito de protección, lo que hace inviable el presente recurso. Por consiguiente, el Tribunal de hábeas corpus, al haberlo declarado improcedente, ha dado una cabal aplicación del art. 18 CPE.