SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Cuando fungía como Juez de Partido Tercero Ordinario en lo Penal de la Capital, tramitó en su despacho el proceso penal seguido por Alex del Carpio Luisaga contra Julio César Delgado Verbo, por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa; proceso que se tramitó en rebeldía del acusado hoy condenado, en aplicación a lo normado por el Decreto Ley (DL) 10426 vigente en ese entonces y que concluyó con la Sentencia condenatoria de 12 de diciembre de 2000, resultando que recién ahora el condenado, equivocadamente por la vía del hábeas corpus, pretende anular todo lo obrado en el proceso mencionado, lo que no puede prosperar en mérito a que este recurso está destinado a proteger exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por la vía legal correspondiente, como disponen las SSCC 1909/2004-R y 675/2002-R.
Asimismo, como quiera que el proceso se tramitó en estricta sujeción a la norma procesal penal vigente en ese entonces, el condenado así como su abogado defensor en su representación, tenían a su disposición todos los medios legales para impugnar el fallo de instancia, no pudiendo la negligencia o dejadez de su parte servir de base para plantear el presente recurso, como lo establece la SC 1865/2004-R.
Para el pronunciamiento del fallo en ningún momento dejó de lado lo dispuesto por el art. 242 incisos 2, 3, 5 y 6 del CPP abrogado y en lo que respecta al art. 4 de la Ley 1768 en relación a los arts. 204 y 335 del CP, se dio estricta aplicación a los mismos, siendo falso lo manifestado en el recurso. En definitiva, solicitó denegar el recurso declarando la improcedencia del mismo.