SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0381/2005-R
Fecha: 15-Abr-2005
III.2
III.2. En el caso planteado, la recurrente denuncia la lesión al debido proceso, sosteniendo que la ex autoridad judicial recurrida hubiera cometido una serie de ilegalidades y omisiones indebidas a tiempo de pronunciar la Sentencia condenatoria; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia glosada precedentemente, las supuestas lesiones al debido proceso, deben ser reparadas en el mismo proceso, para lo cual el interesado está llamado a utilizar las vías legales a su alcance. Así, en la especie, el condenado o su abogado defensor, debió plantear en el plazo de ley el recurso de apelación previsto en el art. 284 del CPP 1972 aplicable al caso, que es el medio directo e idóneo para impugnar una Sentencia, para en su caso recurrir incluso de casación.
Sólo en el supuesto de no lograrse la reparación buscada a través de los medios legales señalados y ser evidente la vulneración al debido proceso, se abriría la vía tutelar del recurso de amparo constitucional y no la del recurso de hábeas corpus, ya que de acuerdo al entendimiento jurisprudencial expuesto, la protección que brinda este último es para aquellos casos de procesamiento ilegal, desarrollado sin respaldo legal alguno, o para los casos de indefensión absoluta; supuestos que no se dan en el presente asunto, ya que el condenado fue procesado conforme a las normas previstas en el CPP 1972, ante la instauración de una querella en su contra, habiendo prestado indagatoria y asumido defensa en principio, para luego, una vez acumuladas las dos causas en su contra, abandonar el proceso, provocando con ello que se declare su rebeldía, se dicte Sentencia y adquiera ésta ejecutoria, ejecutándose con toda legalidad, el mandamiento de condena, que constituye la materialización de una orden que impone una limitación al derecho a la libertad física del representado, pero no una restricción y menos supresión indebida, dado que el condenado tuvo oportunidad de ser oído y juzgado en proceso justo, pero por propia voluntad dejó de asistir al mismo.