SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de hábeas corpus contra Mario Delfín Murillo Mérida y Zonia M. Zambrana Peña, jueces técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia, solicitando se declare procedente, disponiendo que: a) los recurridos en el día señalen audiencia de ofrecimiento de fianza y en la misma se acepte la fianza real ofrecida conforme a lo previsto por el art. 244 de la CPE; y b) no se determinen costas.
El recurrente mediante su abogado ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) se mella su dignidad, puesto que según el acta de 2 de febrero de 2005, se hizo una primera observación a la fianza ofrecida debido a que no estaba debidamente identificada la ubicación de la fracción de terreno y a que no estaban establecidas sus colindancias, habiendo para la audiencia de 9 de marzo de 2005, superado estas observaciones presentándose el avalúo del inmueble y plano de fraccionamiento como también certificación de la casa comunal y de “libertad del inmueble”; empero, otra vez rechazaron la fianza, pues el Ministerio Público argumentó la falta de certificación de libertad actualizada, ya que presumían que al presente podía haber variado el estado hipotecario, por lo que a fin de evitar susceptibilidades presentó dicho certificado, de manera que no entiende por qué se rechaza la fianza, pues no está prohibido en la legislación boliviana hacer ventas parciales; sin embargo, se le observa su fianza por estar comprendida en una fracción del inmueble ofrecido; b) el art. 7 del CPP, señala que en caso de duda para la aplicación de una medida cautelar, debe estarse a lo más favorable al imputado; y c) presentó en audiencia documentación veraz, emitida por autoridades competentes, consistentes en el certificado de libertad individualizado y registro catastral del inmueble fraccionado.
Los recurridos presentaron el informe cursante a fs. 13, en el que alegaron lo siguiente: a) dentro del proceso penal que se le sigue al recurrente por tráfico de sustancias controladas, ha sido condenado a 20 años de presidio mediante Sentencia de 19 de agosto de 2004, que, a la fecha se encuentra en apelación; b) la fianza económica impuesta es de Bs80.000.-, habiendo el recurrente ofrecido fianza de diferente tipo, pero se las rechazó porque no cumplían los requisitos exigidos por Ley hasta que, el 2 de febrero de 2005, ofreció un inmueble de propiedad de su padre que fue rechazado porque se había transferido el 25% de sus acciones y derechos en lo proindiviso, por lo que el Tribunal exigió que previamente se haga el fraccionamiento al desconocerse el lugar preciso del mismo. Ante esa decisión, el recurrente insistió en que se acepte su fianza en audiencia de 9 de marzo de 2005, en la que presentó un registro catastral con una serie de falacias; c) no han vulnerado ningún derecho fundamental, pues el recurrente se encuentra detenido preventivamente y debe cubrir la fianza impuesta; c) el recurrente refiere que al momento de ofrecer la fianza el inmueble de su padre es de Bs97.295.96; sin embargo, este inmueble ya fue ofrecido a favor de su hermano el 18 de noviembre de 2003 ante el Tribunal Segundo de Sentencia, consignándose un valor catastral de Bs62.169, lo que demuestra que los montos fueron alterados; d) si bien el art. 244 del CPP, indica que se debe presentar título de propiedad, avalúo catastral y certificado del estado hipotecario, ello, no significa que el Tribunal tenga que aceptar a ciegas cualquier fianza, pues debe tomar en cuenta de que en determinada circunstancia sería imposible rematar el bien para cubrir los gastos de captura y otras emergencias del proceso. En la audiencia agregaron que incluso en uno de los ofrecimientos de fianza, se fraguó documentos lo que ocasionó que el abogado incluso no se presentara.