SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
II.2.2.
II.2.2. Ante ese rechazo, el 9 de marzo de 2005, en otra audiencia nuevamente se consideró el ofrecimiento del citado inmueble, habiendo los recurridos otra vez rechazado el ofrecimiento con los fundamentos siguientes: a) no se presentó documentación sobre el fraccionamiento del inmueble, ya que en la eventualidad de que no se cumpliera con las medidas sustitutivas no se podría rematarlo; b) sólo se acompañó el registro catastral en el que aparecen los sellos de un ingeniero de Catastro y del Director de Urbanismo; y de acuerdo esta documentación el predio sería de 5.338 m2, de lo cual el 25% fue transferido, pero las firmas de dichos funcionarios no son originales, además existe otro sello de otra persona y su firma por un lado original y por otra sobrepuesta, que tampoco es original; y c) lo lógico es que antes de procederse al registro catastral debe realizarse el fraccionamiento, sobre cuya base recién un Municipio puede extender un avalúo catastral (fs. 8).