SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiaridad implementado para los recursos de habeas corpus en la línea jurisprudencial aludida, pues el recurrente pretende que este Tribunal deje de lado la compulsa de las pruebas que ha presentado para constituir la fianza real impuesta como medida cautelar dentro del proceso penal que se le sigue y realice otro análisis de las mismas; empero no utilizó el medio inmediato y eficaz que tuvo a su alcance al momento de que los recurridos le negaron el ofrecimiento de su fianza real, pues no presentó el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, de modo que este Tribunal no puede subsanar su negligencia sustituyendo el rol de un Tribunal de apelación sin que éste hubiera tenido la oportunidad pronunciarse; consiguientemente no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y otorgar la tutela solicitada.
El razonamiento expuesto, no importa que el recurrente quede sin medios idóneos para lograr materialmente su libertad, dado que podrá nuevamente solicitar audiencia y ofrecer la fianza que se le impuso como medida sustitutiva; y para el caso de que sea rechazada nuevamente podrá plantear el recurso de apelación, y, en la eventualidad de que el rechazo sea confirmado en el tribunal de apelación podrá acudir a esta jurisdicción a fin de que se conozca el rechazo en el fondo.