Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2005-R
Fecha: 18-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) conforme al art. 245 del CPP, la libertad concedida mediante aplicación de medidas sustitutivas sólo se hará efectiva, luego de haberse otorgado la fianza de conformidad al art. 244 del CPP, siendo imprescindible la presentación de toda la documentación pertinente que acredite suficiente garantía; y es obligación de los juzgadores cuidar de estos requisitos; b) el recurrente no se encuentra indebidamente perseguido, detenido, procesado o preso, ya que en el juicio oral llevado en su contra ha sido condenado mediante Sentencia que se encuentra apelada.