SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
a)
El recurrente se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, y agregó que: a) al condenar a su representado a una pena de 3 años de reclusión, “también debería habérsele impuesto como pena principal los días multa” (sic.); b) la SC “1855/03”, manifiesta que una resolución no puede sustentarse en una supuesta cosa juzgada cuando afecta el contenido esencial de un derecho fundamental.
Tanto en audiencia, como en el informe escrito que corre a fs. 49, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) el Juez Sexto de Partido en lo Penal dictó el 20 de noviembre de 2001, sentencia en el proceso penal seguido por la Cooperativa “Unión Liguata” contra Eduardo Jaime Paredes Sempértegui por el delito de estafa, condenándolo a una pena de reclusión de 3 años, más pago de daños civiles y costas al Estado; b) apelado este fallo, fue confirmado por Auto de Vista de 17 de junio de 2002, y el recurso de nulidad o casación planteado por el procesado, fue declarado infundado el 24 de agosto de 2004; c) devuelto el expediente, fue sorteado a su Juzgado por lo que decretó el “cúmplase con noticia de partes y del señor Fiscal”; d) el representado solicitó remisión de antecedentes y suspensión condicional de la pena, habiéndose dispuesto que en ejecución de autos, se expida mandamiento de condena y se remitan fotocopias al Juez de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), de acuerdo a los arts. 430 y 440 del Código de procedimiento penal (CPP); e) las autoridades jurisdiccionales que conocieron esta causa impusieron al procesado la condena de 3 años de reclusión y no la pena máxima de 5 años ni los días multa como sanción adicional, por las atenuantes que consideraron existen en el caso; f) el fundamento de este recurso “es realmente asombroso” al pretender se deje sin efecto la sentencia y pedir que, además de la pena impuesta anteriormente, se le multe. Pide se declare improcedente el hábeas corpus.