SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 15 de marzo de 2005 (fs. 22 a 24), el recurrente aduce que a denuncia de Valentín Huayta Callisaya se elaboraron diligencias de Policía Judicial contra su representado por la supuesta comisión del delito de estafa, que fue sorteado ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal en el que se dictó Auto inicial de la instrucción 206/97, de 16 de mayo de 1997, y después de su indagatoria estuvo detenido preventivamente por tres meses; posteriormente, se dictó Auto final de procesamiento y se emitió la Sentencia 125/01, de 20 de noviembre de 2001, por la que se declaró a Eduardo Paredes Sempértegui, autor material y directo del delito mencionado y se lo condenó a sufrir la pena de  reclusión de 3 años, más la pago de daños civiles y costas al Estado. Dicho fallo fue confirmado por Auto de Vista 32/02, de 17 de junio de 2002, en la apelación que planteó, y el recurso de nulidad y casación que formuló fue declarado infundado por Auto Supremo 468, de 24 de agosto de 2004.

Expresa que la Sentencia 125/01 que condenó a su mandante, “es incompleta” porque omitió fijar la pena de los días multa, el monto de la cuota y la forma de pago, transgrediendo así los arts. 26.4 del Código penal (CP), que establece como pena principal la fijación de los días multa; 29, que faculta al órgano jurisdiccional a disponer el pago de días multa, las cuotas y el monto total máximo a pagarse; 37.2, que reconoce competencia al juez para determinar la pena aplicable al delito dentro de los límites legales; 335, que sanciona la comisión de este delito con una pena privativa de libertad de 1 a 5 años y multa de 60 a 200 días, normas todas del mismo cuerpo legal sustantivo, y 242 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), que determina las reglas y contenido de la sentencia.

Arguye que la Corte Superior de Distrito y la Corte Suprema de Justicia, al no haber observado esta omisión, referente a la fijación de días multa al dictarse la Sentencia, vulneraron lo previsto por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 90 y 252 del Código de procedimiento civil (CPC), además de lo dispuesto por los arts. 308 del CPP.1972 y 297.7 del CP, que señala las causales de nulidad por falta de los requisitos esenciales que debe contener el fallo, así como el art. 307.4 del CPP.1972 que obliga al Supremo Tribunal a anular obrados y reponer la causa hasta el vicio más antiguo cuando se incurran en las causales previstas por el art. 297 antes citado.