SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

la presunta ilegalidad que señala el recurrente

         En consecuencia, se concluye en forma clara y categórica que la presunta ilegalidad que señala el recurrente -omisión de condenar a su  representado también con la sanción de días multa en la Sentencia- no es causa de la emisión del mandamiento de condena ni de la eventual privación de libertad de Eduardo Jaime Paredes Sempértegui, toda vez que la condena traducida en reclusión no ha sido cuestionada en ningún momento en el hábeas corpus, sino que lo que solicita el actor es que, además de ella, se imponga la sanción de días multa tantas veces mencionada. Por ende, la causal  que ha motivado la presentación del presente recurso extraordinario no está vinculada a la supuesta restricción o amenaza del derecho a la libertad física del mandante, derecho que podrá verse restringido en base al mandamiento antedicho, librado en atención a la condena impuesta al representado en la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que motiva la improcedencia de esta acción tutelar, no pudiendo ingresar a analizar el fondo de la problemática ahora planteada.