SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2005-R

Fecha: 25-Abr-2005

III.2.

III.2. En el caso sometido a revisión, se tiene evidencia  plena que en el proceso penal seguido y concluido contra el representado del recurrente, la Sentencia 125/01, de 20 de noviembre de 2001, lo declaró autor del delito por el que se lo juzgó y le impuso la condena de tres años de reclusión, decisión que fue confirmada en segunda instancia y cobró ejecutoria al declararse infundado el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista, por una parte, y por otra, en el presente recurso, el actor invoca como lesionada la garantía del debido proceso sosteniendo que en el fallo de primer grado no se impuso a su mandante, la sanción de días multa que prevé el art. 335 del CP, que tipifica el delito de estafa, y que se habría librado el mandamiento de condena no obstante esa irregularidad.

         Cabe recordar que conforme al art. 29 del CP, referido a los días multa, expresa que: “la multa consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares...”, es decir que consiste en una sanción puramente económica.