Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2005-R
Fecha: 25-Abr-2005
II.3.
II.3. Devuelto el expediente, en 18 de febrero de 2005 (fs. 47) el procesado solicitó al Juez ahora recurrido, la remisión de antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal, “a fin de hacer uso del beneficio de suspensión condicional de la pena”, mereciendo el decreto de 19 de febrero (fs. 47 vta.), en el que el Juez dispuso se libre mandamiento de condena, y se remitan fotocopias autenticadas al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal.