SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2005-R
Fecha: 26-Abr-2005
I.1.1.
El recurrente en el escrito de fs. 26 a 29 de 27 de octubre de 2004, manifiesta que la Dirección Local de Salud (DILOS) de El Alto, con las firmas de José Luis Paredes, Alcalde de El Alto, como Presidente del DILOS, y la corecurrida “Nilda” Heredia, Directora del SEDES, pronunció la Resolución Administrativa 02-2004, mediante la cual se ratificó la convocatoria de 30 de julio de 2004, y aprobó una nueva para el concurso abierto para profesionales en Salud, a pesar de que en las reuniones de 14 y 21 de septiembre de 2004, del Directorio de ese cuerpo colegiado se acordó que con anterioridad debía efectuarse un inventario de los ítems a institucionalizarse.
Por esa razón, dice que el Comité de Vigilancia mediante Resoluciones 015 y 018/2004 de 3 y 24 de septiembre resolvió anular la convocatoria emitida; sin embargo, las autoridades gubernamentales y administrativas prosiguieron con el proceso de institucionalización y recepción de exámenes de competencia, violando el art. 6 de la Ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) que establece las atribuciones del DILOS que a su vez está constituida por tres miembros que deben asumir funciones colectivamente. Añade que al haberse emitido la convocatoria y llevado adelante el proceso de institucionalización sin la concurrencia del Comité de Vigilancia como ente de control social, determina que existen vicios procedimentales que hacen nulos los actos, por haberse usurpado funciones.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración
- una mínima relación entre los hechos expuestos con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías
- APROBAR