SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2005-R
Fecha: 26-Abr-2005
II.3.
II.3. En el caso que se examina, el Tribunal de amparo observó que el demandante no precisó cuáles son los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados por las autoridades recurridas, no fundamentó su pretensión de manera objetiva, estableciendo la relación con los derechos y/o garantías que el recurrente presuntamente cree que están lesionados, ni adjuntó documentación que acredite personalidad del Comité de Vigilancia como personería del recurrente.
Si bien entre los requisitos extrañados están aquéllos como los referidos a la acreditación de la personería y a la prueba requerida, requisitos “formales” que están previstos en los numerales I y V del art. 97 de la LTC, y que muy bien pudieron haber sido subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, ese no es el caso de los demás requisitos sustanciales o de contenido, como los extrañados por el Tribunal de amparo que hacen a una coherente formulación -aunque sucinta- de los fundamentos de hecho y derecho que dan lugar a la petición impetrada.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración
- una mínima relación entre los hechos expuestos con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías
- APROBAR