SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2005-R
Fecha: 26-Abr-2005
II.1.
II.1. El art. 97 de la LTC, establece que los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional son: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o reestablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
El art. 98 de la misma Ley determina que el tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso.
- recurso
- I.1.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración
- una mínima relación entre los hechos expuestos con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías
- APROBAR