SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2005-R

Fecha: 26-Abr-2005

I.2.

Presentado el recurso, mediante decreto de 28 de octubre de 2004, de fs. 30, el Tribunal de amparo constitucional dispuso que el recurrente debe precisar cuales son los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados por las autoridades recurridas; fundamentar su pretensión de manera objetiva, estableciendo la relación con los derechos y/o garantías que él presuntamente cree que están siendo lesionados, adjuntar documentación que acredite personalidad del Comité de Vigilancia así como la personería del recurrente, demostrar que tiene legitimación activa y acompañar prueba, tal como dispone -según señala la autoridad- el art. 97.IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Al efecto determinó que se subsane las observaciones en el plazo de cuarenta y ocho horas.

El recurrente, mediante escrito de fs. 58 a 59 vta. de 1 de noviembre de 2004, aclara que se ha conculcado el derecho a la salud previsto por el art. 7 inc. a) de la CPE, por cuanto la gestión de recursos humanos sin respetar las funciones y atribuciones definidas por ley, “implica que se encuentra en juego el derecho que tiene toda persona de lograr un estado en el que su ser orgánico pueda ejercer normalmente todas sus funciones orgánicas, fisiológicas, físicas y mentales” (sic.); y que, de acuerdo a la prueba acompañada (resoluciones dictadas por el Comité de Vigilancia), se ha ejercido el derecho de petición reconocido en el art. 7 inc. h) de la CPE, habiéndose conculcado éste, sin embargo, “por no haberse satisfecho necesidades y requerimientos formulados ante quienes corresponda, por los actos o resoluciones considerados ilegales  o indebidos…” (sic.).