Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
I.2. Resolución que rechaza el recurso
La Sala Civil Tercera, dictó Auto de 4 de noviembre de 2004, observando la presentación del recurso, por incumplimiento de lo dispuesto por la norma prevista en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) con los siguientes fundamentos: a) la prueba acompañada no se encuentra legalizada ni es suficiente para fundar la pretensión del recurrente; y b) “debe aclarar respecto a la autoridad recurrida”; otorgando a los recurrentes un plazo de 48 horas, computables a partir de su legal notificación, para que subsanen las omisiones señaladas, bajo sanción de rechazarse el recurso.