SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.3.
II.3. Por otra parte, pese a que el Tribunal de amparo no se refirió al respecto, es pertinente también señalar que la parte recurrente no preciso con claridad los hechos que motivan la solicitud de la tutela y los derechos que han sido vulnerados con la acción u omisión de cada uno de esos hechos, conforme lo establece la norma prevista el art. 97.IV y VI de la LTC, puesto que si bien señaló el derecho a una remuneración justa consagrada en el art. 7 inc. j) de la CPE, sin embargo, invocó también la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resolución fundada, consagrada, según señala el recurrente, en los arts. 7 inc. h) y 16 de la CPE, incurriendo en un error puesto que dichas normas legales en realidad consagran otros derechos al invocado por el recurrente, de ello se infiere que el presente recurso tampoco cumplió con los requisitos de contenido en cuanto a señalar los derechos y garantías constitucionales vulnerados y el establecer con precisión la tutela o amparo que se solicita en relación a esos derechos, no siendo por ello posible ingresar a considerar el recurso formulado.