Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0425/2005-R
Fecha: 27-Abr-2005
II.1.
II.1. La norma prevista en el art. 97.V de la LTC dispone entre los requisitos que deben ser observados para la presentación del recurso de amparo “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”, constituyéndose éste en un requisito de contenido, cuya omisión amerita el rechazo del recurso en caso de no subsanarse el mismo en el plazo de cuarenta y ocho horas de acuerdo a lo previsto en la norma contenida en el art. 98 de la Ley citada.