SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de noviembre de 2004 (fs. 13 a 14), los recurrentes expresan que hace más de una semana, la Corte Nacional Electoral les notificó con una Resolución que mencionaba a los partidos políticos que recibirían recursos estatales para el financiamiento de sus respectivas campañas; sin embargo, en dicha lista no se incluía a su partido político, por esa razón es que interpusieron recurso de revocatoria, pidiendo se reconsidere y se modifique la Resolución, incluyendo a su partido político, porque así determina la Ley de Partidos Políticos.
Señalan, que el órgano electoral, rechazó su recurso de revocatoria, restringiendo así su derecho a percibir recursos del Estado para su campaña en las Elecciones Municipales; pese a que de conformidad al art. 18.XIII de la Ley de Partidos Políticos (LPPo), se les reconoce el derecho a recibir financiamiento estatal; asimismo, en los arts. 52 y 53 de la misma Ley, se establece el financiamiento estatal de los partidos políticos, señalando que el Poder Ejecutivo consignará en el presupuesto de la Corte Nacional Electoral; consecuentemente, se tiene que la Corte Nacional Electoral está incumpliendo dicha normativa al no incluirles en la lista de partidos políticos acreedores del financiamiento estatal y de esa forma restringe el legítimo derecho al financiamiento estatal consagrado en la Ley de Partidos Políticos, ya que el Partido Demócrata Cristiano cumple con los requisitos exigidos para poder recibir el financiamiento estatal para la campaña de las Elecciones Municipales.
Agregan, que el art. 18.I de la LPPo, concede a los partidos políticos el derecho a participar en las elecciones sin que eso signifique un deber, más aún tratándose de las Elecciones Municipales donde todos los partidos políticos participan en los 314 municipios de Bolivia; por lo que interponen el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- APRUEBA