SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0445/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
rechazó
A través del Auto 507/2004 SSAIII, de 24 de noviembre la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso, por considerar que: a) el presente recurso de amparo ha sido formulado sin observar los parágrafos I, II, III, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, que no cumple con los requisitos de forma y de fondo o contenido, siendo la exposición de hechos imprecisa y ambigua; b) si bien los requisitos formales pueden subsanarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; empero los requisitos de contenido no ingresan dentro de esa posibilidad según previene el art. 98 de la LTC que establece en su última parte, los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso, es decir, que esa disposición no acoge la posibilidad de subsanar los defectos de contenido del recurso que fueron observados, por lo que corresponde su rechazo, tal como sustenta la SC 868/2000-R, de 20 de septiembre (fs. 15).
Conforme a lo anotado, es evidente que los recurrentes incumplieron con los requisitos de contenido previstos en el art. 97 de la LTC, por lo que se constata que la Corte de amparo rechazó el recurso de amparo constitucional, en función a lo establecido en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- APRUEBA